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Mostrando entradas de febrero, 2006
Constitución española, art 25.1. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Esto y las noticias que aparecen ultimamente en la prensa me lleva a pensar que en este país tenemos un problema de identidad. Tenemos una constitución "progresista" y "chupi-guay" que dice claramente que " Las penas privativas de libertad y las medidas de segurid